El fallo es un gran éxito a pesar de la desestimación del caso. Se debe a que es la primera vez que un alto tribunal europeo dicta que los grandes emisores pueden ser considerados responsables de las consecuencias del cambio climático en virtud del derecho civil alemán. Se trata de una sentencia histórica que puede ser invocada por personas afectadas en muchos lugares del mundo. Los jueces han determinado que el artículo 1004 del Código Civil alemán (el llamado « artículo de la vecindad») también es aplicable a la crisis climática y a contextos transnacionales, como en el caso de RWE (con sede en Essen, Alemania) y Saúl Luciano Lliuya (residente en Huaraz, Perú). Existen requisitos legales similares en más de quince países, como los Países Bajos, Suiza y Japón. Los tribunales deciden cada vez más que las empresas tienen una responsabilidad ante la crisis climática (por ejemplo, en un litigio en los Países Bajos contra Shell) y, al mismo tiempo, los hallazgos de la ciencia climática son cada vez más precisos. Las posibilidades de éxito de los afectados que quieren exigir responsabilidades a los grandes emisores ante los tribunales son más grandes que nunca.
La demanda de Saúl Luciano Lliuya no se trataba sólo de él mismo y de ganar el caso individual, sino de reforzar los derechos de todas las personas expuestas a los peligros de la crisis climática frente a los contaminadores. Y lo ha conseguido.